Unidad 2


Principio de legalidad del derecho administrativo

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas . el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.

Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).

 

Principios juridicos del D.A

 

 

 

El derecho administrativo y su relacion con otras ramas del derecho

Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.
El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.

Derecho Administrativo y Derecho Internacional.
El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas , consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.

Derecho Administrativo y Derecho Civil.
La relacion nace en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil
La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas , las resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.

Derecho Administrativo y Derecho Penal
En la legislación penal existen normas expresas , referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

Derecho Administrativo y Derecho Tributario
El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo , y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país , los presupuestos y la Administración Pública

Derecho Administrativo y Derecho Registral y Notarial
El Derecho Regsitral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.

El registro de Propiedad Inmueble , garantiza el derecho inmobiliario , registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.

 

 

EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho administrativo es la parte más extensa del Derecho público que atribuye a la Administración determinadas prerrogativas y poderes que la sitúan en posición de supremacía sobre los sujetos privados para que pueda cumplir su misión de servicio a los intereses generales, pero sometiéndola en contrapartida a una vinculación más estricta a la ley y al Derecho que la que se impone a los sujetos privados, a mayores límites y responsabilidades y a un régimen de controles igualmente más estricto.

El Derecho administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las relaciones jurídicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrón dogmático sino que una parte de la organización y de la actividad materialmente administrativa se rige instrumentalmente por normas de Derecho privado.

 

Apuntes del derecho administrativo

 

 

Principios de legalidad de D.A

Principios Jurídicos
Los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar su por qué y su para qué.
Si se viola algún principio, el acto administrativo es nulo y la política reprocha tal transgresión como desviación de poder.

Estos principios son de dos tipos:
 Sustanciales
 Formales

Principios sustanciales

Son de jerarquía constitucional, justificantes de asegurar y garantizar la participación de los administrados y tutelar la defensa de la propia legalidad.
Estos principios son:
 Legalidad
 Transparencia
 Defensa
 Gratuidad

1. Legalidad. Es la columna vertebral de la actuación administrativa, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia.
Se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones que forman su contexto: delimitación de su aplicación (reserva legal); ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley; determinación de selección de normas aplicables al caso concreto, y precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración.

El procedimiento tiende a la protección subjetiva del recurrente y a la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y la justicia en el funcionamiento administrativo. Como consecuencia de este principio, el procedimiento se caracteriza por ser instructorio, de impulsión de oficio y con objetivos de verdad material.
El principio de legalidad tiene raíz constitucional en el art. 19 de la Constitución y de la concordancia de esta norma con las disposiciones constitucionales de los arts. 16, 17, 18 y 28, surgen las exigencias de los requisitos democráticos de igualdad, razonabilidad, restricción interpretativa e irretroactividad de la ley.

 

 

SISTEMA DE FUENTES FORMALES

 

 

FUENTES MATERIALES NO FORMALES DEL D.A

HANS KELSEN Y SU PIRAMIDE NORMATIVA

www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&hd=1 

 

TEORIA PURA DEL DERECHO

www.youtube.com/watch?v=fI-oTjjvuyg&hd=1

QUE HACERES DE LA  A.P

 

REGLA PARA EVADIR COMPETENCIA

 

LA AUTORIDAD PUEDE AUTOEXAMNINARSE Y ADVERTIR EL IMPEDIMENTO EXCUSARSE Y DECLINAR COMPETENCIA.

SER SENALADO DESDE FUERA, RECUSARSE INHIBIR COMPETENCIA,

DECLINATORIA ES PARA EL RECUSADO Y LA RECUSA PARA LA INIVITORIA.